Psic. Mercedes Viera Azpiroz
Psic. Rosario Valdés Strauch
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La Convención Internacional de los Derechos del Niño es un acuerdo firmado por la mayoría de los países del mundo, en el cual se establece que los niños tienen derechos que todas las personas estamos obligadas a respetar.
Todos los niños y niñas del mundo tienen:
- Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
- Derecho a un adecuado nivel de vida.
- Derecho a una identidad propia: a ser inscrito inmediatamente a su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer a su familia.
- Derecho a la educación.
- Derecho a no tener que trabajar para vivir ni a ser explotado económicamente.
- Derecho a la salud y a un adecuado acceso a los servicios de salud.
- Derecho a una justicia que garantice plenamente un debido proceso.
- Derecho a no ser separado de sus padres.
- Derecho a no sufrir ninguna clase de maltrato físico, psíquico o cualquier otra forma de violencia o abuso sexual.
- Derecho a no ser discriminado por ninguna causa.
- Derecho a participar y a que sus opiniones sean respetadas.
La Convención establece que los padres deben ser activos protagonistas para asegurar la plena vigencia de los derechos de sus hijos. Pero también señala que el Estado es quien deberá apoyarlos en caso de que éstos no puedan proveer por sí mismos la protección que sus hijos necesitan.
La familia, la escuela y la comunidad cumplen roles fundamentales en la enseñanza y la práctica de los derechos humanos, al promover ámbitos de tolerancia y respeto. Solo garantizando la plena vigencia de los derechos de los niños podremos asegurar una sociedad en la que los derechos humanos sean respetados, sin exclusión, para todos sus integrantes.
FUENTE: Bienvenido bebé | UNICEF
No olvides registrar a tu hijo. La inscripción del hecho del nacimiento en el registro correspondiente es obligatoria. Depende de la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura.
1. En Montevideo, el trámite se realiza en:
a. Sarandí 428, de lunes a viernes, y según la letra inicial del apellido del nacido: de la “A” a la “LL”, de 7:30 a 12:00 horas; de la “M” a la “Z”, de 13:00 a 17:00 horas. Teléfonos de contacto: 915 3260 / 915 6067 / 915 6051.
b. Hospitales Pereira Rossell, Policial, Canzani, Militar o de Clínicas cuando el nacimiento ocurrió en estas instituciones.
2. En el Interior del país, el trámite se realiza en:
a. Los Juzgados de Paz correspondientes.
b. La oficina N° 14 de la Ciudad de la Costa (Canelones), de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 horas de marzo a diciembre, y de 08:00 a 13:00 horas de diciembre a marzo.
• Certificado médico obstétrico de nacido vivo.
• Cédula de Identidad de la o las persona/s que realiza/n la inscripción.
• Libreta de matrimonio, si los padres son casados. En este caso, comparece uno solo.
En caso de que los padres no estén casados, la simple declaración de aquel padre o madre que lo inscriba supone reconocimiento expreso.
• El trámite no tiene costo.
• La inscripción de nacimiento debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de ocurrido el hecho, de lo contrario, se trata de una inscripción tardía.
Inscripción tardía: En caso de inscripción tardía, el padre o los padres deberán presentarse con dos testigos mayores de 18 años, cada uno con su cédula de identidad. Si los padres son casados, deben presentar la partida de matrimonio; si son viudos, la partida de defunción; si son divorciados, la sentencia de divorcio o la partida de matrimonio con nota marginal de divorcio.